Ser o no ser parte: Capacidad para ser parte
La capacidad para ser partes en un juicio civil o penal es para todos, es decir, cualquier persona, por el sólo hecho de ser tal, tiene la carga o facultad de ser parte en un juicio. Ciertamente habrá resguardos que deberán ser considerados a propósito de su edad, de su condición intelectual o de sus limitaciones sicológicas, físicas u otras. De otra forma podría obviarse el actuar de la justicia al perseguirse a un demandado o a un acusado y excepcionarse u oponer la calidad de incapaces a fin de evitar tal persecución.
Ser parte con posibilidad de argüir válidamente: Capacidad procesal
La capacidad procesal corresponde a quienes poseen "capacidad de ejercicio" en materia de Derecho civil, es decir, a los plenamente capaces y son tales los que tienen la aptitud de ejercer por sí mismos derechos y obligaciones, en este caso procesales sea en su representación propia o sea en representación de terceros. Caso de la madre respecto de su hijo recién nacido en caso que se le demande por derechos derivados de la sucesión. Es la madre la que representará, se colocará en el el lugar jurídico del hijo, a fin de aparecer en la comparecencia ante el tribunal respectivo.
Ser quien dirija la estrategia y táctica procesal: Capacidad para comparecer
Finalmente enfrentamos la capacidad de comparecencia en tribunales, propia del abogado cuando posee una patente al día, además de los estudiantes de derecho y los procuradores del número así como los egresados y los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial sujetos a una serie de restricciones contenidas en la Ley 18.120.
Ser quien resuelva el asunto y con una resolución válida: jurisdicción y competencia
Respecto de las capacidades de los tribunales, existen dos parámetros relevantes, la jurisdicción, que poseen todos los tribunales de la República de Chile para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un poder debido a que se les otorga la facultad de ejecutar tal actividad, conocer, juzgar y hacer ejecutar lo que se juzga, y un deber, en cuanto no puede eximirse conforme al artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales de fallar tales causas sometidas a su conocimiento.
Lo más relevante, sin embargo, es que existen una serie de tribunales en el territorio de la República, no uno sólo, y de esta constación nace un concepto jurídico que es la competencia. La competencia implica que el Estado entrega a determinados tribunales la facultad inherente a los mismos de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero respecto de determinadas materias, no de todas las mismas. Así puede indicarse las materias de civil, familia, comercial, tributario, ambiental, administrativo, penal, et cetera. Entonces, la competencia es un parámetro, una medida de la jurisdicción, todo tribunal posee jurisdicción mas no todo tribunal posee competencia, porque tiene la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero no significa que esto implique que puede conocer todo sino ciertos aspectos determinados de la realidad jurídica.