Se ha descrito, de vez en vez, al Derecho procesal como parte del denominado Derecho privado. Es decir, constituiría parte de aquel conjunto de normas posibles de ser dispuesto por las partes, con lo cual, como se sigue, las partes podrían obviar la réplica y la dúplica, no por haberlas omitidas en un Juicio Ordinario de Mayor Cuantía sino porque la estructura del procedimiento y las normas jurídicas admitan expresamente que las partes puedan expresar al inicio del juicio su disposición a obviarlas, jurídicamente.
Además, de ser lo anterior así podría el Orden jurídico permitir al demandante o al demandado ejecutar una serie de actos procesales cuando y de la forma como se le ocurra, rendir pruebas fuera de tiempo o rendir prueba a través de medios de prueba inexistentes en la ley, así como rendir prueba de la manera o de acuerdo al procedimiento que mejor les parezca.
Si el Derecho procesal perteneciera al Derecho privado, además, todos tendrían derecho a comparecer en juicio para defenderse sin necesidad de auxilio de letrado (patrocinio) y sin establecer un mandato judicial con el representado. Es más, se aplicarían directamente las normas de representación sin necesidad que un juez el que resuelve del asunto.
Por estas y otras razones afirmamos que la respuesta es que no es el Derecho procesal parte del Derecho privado.