El profesor Alejandro Romero Seguel en un texto intitulado "El contenido procesal del derecho a ser juzgado por el juez natural" explica los elementos que constituyen este derecho, uno de los derechos procesales fundamentales y aun un derecho humano relevante.
El Derecho procesal considera, en sus inicios, que Jurisdicción y Competencia podrían ser una sola, es decir, si existiera un sólo tribunal en la República no habría problemas relacionados con el tema de la Competencia y de la Jurisdicción, se confundirían uno con otro. Sin embargo, nunca hemos sabido que lo anterior haya ocurrido en la Historia de Chile, quizás en la Conquista o durante el primer tiempo de la Colonia. Hoy existe una multiplicidad de tribunales, todos con la facultad y el deber de conocer causas de diferente naturaleza, de juzgarlas, de hacer ejecutar lo juzgado, en el orden temporal y dentro del territorio de la República. El problema se plantea con la pluralidad de tribunales que conocen de los asuntos que la ley describe como supuestos de hecho. ¿Cómo determinar ante qué tribunal debo exponer lo que es la controversia, problema o pregunta a formular?
La ley, como señala el profesor Romero, utiliza diversos criterios para determinar ese tribunal (desconocido) y hacerlo visible a nuestros sentidos (materialmente podemos ver el lugar o saber su número y dirección). Los criterios en relación a este problema pueden ser diversos: domicilio del demandado, cuantía del litigio, tipo de conflicto o tipo de relación jurídica a resolver. Inclusive hoy, los tribunales se diferencian de acuerdo al tipo de conflicto, materialmente. Se puede ir a un tribunal de garantía y es diferente en su configuración física a un tribunal civil.
Esta garantía al juez natural, es decir, la garantía de poder litigar ante el juez que debe conocer del asunto controvertido y no de cualquier juez que después, inclusive al término del juicio se le pudiere solicitar la incompetencia (supongamos un ejemplo manifiesto, tramitación de un robo ante un tribunal civil) está garantizada por la constitución en el "debido proceso" o más propiamente, en la garantía a un "proceso debido" o aun más en la garantía a un "racional y justo procedimiento" (Artículo 19, número 3 inciso 5).
"La competencia es la institución procesal que permite hacer efectivo el derecho constitucional al juez natural o predeterminado por la ley." (Romero: 989).
Esta idea fue establecida en la Constitución de 1833 al indicarse que es la ley que determina el tribunal que habrá de juzgar a la persona y su establecimiento debe ser anterior a la controversia y tal establecimiento debe ser impuesto por la ley misma.
Hoy no se admite que se juzgue a una persona por comisiones especiales. Sólo se puede juzgar por tribunales que la ley señala para esa persona y el hecho perpetrado, hubiere sido mejor "un asunto controvertido" la referencia a un "hecho perpetrado" lleva a pensar que estamos frente a hechos delictuales y que no fuere posible otro tipo de litigio.
Resume entonces el profesor Romero el texto diciendo que tratará los siguientes asuntos:
a.- El que la ley es la única que puede conceder la competencia
b.- Todo conflicto entre partes no puede tener concurrencia de competencia.
c.- Las cuestiones accesorias deben ser conocidas por el tribunal que conoce del objeto del litigio
d.- Se puede exigir por las partes que el órgano jurisdiccional, tribunal, que conoce de un asunto deba conocer de las cuestiones accesorias.
e.- La función jurisdiccional, que es un continuo, asegura la actividad del "juez natural".
f.- Este "juez natural" goza de inamovilidad.
Veamos cada una en las siguientes entregas.