Estimados,
dejo este material por si fuere de interés
http://www.elpais.com.uy/12/06/02/predit_644295.asp
Me lo ha enviado un buen amigo.
Saludos.
domingo, 23 de septiembre de 2012
martes, 11 de septiembre de 2012
Preparación de los medios de prueba
La preparación de los medios de prueba
La preparación de los medios de prueba es el acto por el cual la parte o el tribunal establecen el medio procesal de prueba que habrán de utilizar en el periodo de prueba o aun antes del mismo periodo y que habrá de ejecutarse antes, durante o después de dicho periodo según sea lo que la ley autorice.
En el actual Código de Procedimiento Civil se indica de manera concreta que la confesión judicial se puede preparar y solicitar su ejecución "contestada que sea la demanda". Así la prueba documental puede prepararse desde la presentación de la demanda. La prueba pericial y otras pruebas como la Inspección Personal del Tribunal pueden prepararse desde la demanda. En cambio la prueba testimonial sólo puede prepararse desde que se ha dictado la Resolución que Recibe la Causa a Prueba y desde su notificación hasta dentro de quinto día desde la última notificación presentándose la lista de testigos.
Principios I: Los primeros articulos del Nuevo Código Procesal Civil
El Código Procesal Civil tendrá una serie de principios incorporados en los primeros artículo. Esto nos remite a la necesidad de saber qué son los principios y hemos propuesto que los mismos son razonamientos jurídicos que con su brevedad permiten ahorrar en tiempo y esfuerzo mental y que por ser racionales y lógicos convencen y son aprendidos por quienes deseen estudiar derecho, solucionar un conflicto o efectuar una investigación o, finalmente, lograr determinar la verdad del proceso (Fuchs, 2011).
En este sentido es posible afirmar que el nuevo proceso civil debería, tanto estructuralmente como por formación de los enjuiciadores, ser capaz de determinar la verdad y veracidad de los hechos presentados a tales enjuiciadores de manera completa.
Esto es un paso de primer nivel hacia un sistema de justicia de mayor nivel y que alcance a obtener mejores resultados para sus ajusticiados, en el debido proceso o bajo la norma de un racional y justo procedimiento se hace imprescindible contar con mejores y más completos procedimientos, mayor velocidad y precisión en las resoluciones y sentencias de calidad obtenidas en un tiempo breve. Esto no es más que la exigencia normal para un país que se auto califica como "desarrollado" con un producto geográfico bruto sobre los quince mil dólares per capita (Peña Neira, 2012; Peña Neira, 2013).
Los principios incluidos
¿Qué son los principios en este contexto?
Esta pregunta es diferente de cuáles son y qué significa cada principio a responder en nuestra próxima publicación.
Aquí se pregunta su ubicación dentro del conocimiento jurídico y cuál es su naturaleza. Acudiremos entonces a dos autores, Laporta y Aarnio. Según Laporta los principios en el Derecho tendrían las siguientes características:
a.- Proporcionan
razones prima facie para una solución
a un conflicto.
b.- Posee una
dimensión de peso e importancia vis a vis las reglas.
c.- Son “mandatos
de optimización, es decir, ordenan que algo se realice en la mayor medida
posible”.
d.- “Guardan una
profunda afinidad con los valores, y también con objetivos políticos y morales” (Laporta 1999).
A su vez Aulis
Aarnio indica que los principios pueden ser diferentes y los divide en dos
categorías a su vez, una de ellas subdividida, así:
1.- “Principios
que forman parte de la base ideológico-valorativa del orden jurídico (…)”. Se
señalan a los principios de Estado de Derecho, presunción del legislador
racional, propiedad privada, Soberanía del Estado.
2.- “Principios jurídicos
positivos”, (…) “recogidos en las normas legales” o “presupuestos en ellas como
razones para la toma de decisiones jurídicas”. Así pueden ser, además, “principios
formalmente válidos” recogidos expresamente en los textos legales (libertad de
expresión, libertad de asociación, et
cetera), “generalizaciones jurídicas” en textos legales fundadas en la
inducción, principios relacionados a la toma de decisiones (audiatur altera pars u otros) “aceptados
por la comunidad jurídica en general”, los principios extrasistémicos como los
principios morales “a modo de las fuentes posibles” (Aarnio, 2000).
Bibliografía
Fuchs, Andrés, Proceso, Prueba y Verdad, Metropolitana, Santiago de Chile, 2011
Peña Neira, Sergio Procedimientos e Impugnaciones en el Libro IV del Código del Trabajo, Metropolitana, 2a Edición, Santiago de Chile, 2012-2013 (en prensa).
Peña Neira, Sergio, Derecho procesal, Comentarios y Lecciones del Código Procesal Civil, Metropolitana, Santiago de Chile, 2013.
Aarnio, Aulis, Reglas y principios en el razonamiento Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).
Laporta,
Francisco, Legal Principles en Action,
Norms and Values. Discussions with Georg Henrik von Wright, edited by Georg Meggle, 1999 citado en Aarnio, Aulis,
Reglas y principios en el razonamiento
Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del
Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de
A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).
Código Procesal Civil chileno
Recientemente se ha enviado al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que contiene las nuevas normas jurídicas relacionadas al procedimiento civil chileno, en su conjunto, y a la serie de procedimientos que configurarán y cumplirán con objetivos de celeridad, seguridad y aplicación al caso concreto de las normas jurídicas procedimentales.
Historia
Este es el segundo paso para la modernización del sistema procesal chileno, no exento de críticas en el caso procedimental penal por la ausencia de defensa de la víctima frente al delincuente.
Nace este proyecto (Proyecto 2012, en adelante) de las discusiones llevadas adelante en la década de 1990 por contar no sólo con una Justicia Procesal Penal de primer orden sino una Procesal Civil del mismo carácter.
A lo que nos enfrentamos es a un cambio de procedimientos y a la ejecución de los mismos, desde una estructura eminentemente escrita a una estructura predominantemente oral donde el lenguaje, al ser más resumido permite ahorrar tiempo y la estructura misma de los procedimientos como de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales hacen del mismo un procedimiento más breve y conciso.
Este procedimiento tiene su antecedente en el Anteproyecto de Código Procesal Civil que nace de una serie de discusiones llevadas adelante por un Foro de Derecho procesal civil en la década que va desde 2000 a 2010 donde se discute la estructura y forma del código y otros aspectos relevantes sobre la materia.
Luego se plantea en 2008-2009 un Proyecto de Código Procesal Civil pero, en 2010 se le retira, pese a que contaba con avance en el Congreso Nacional, para efectuar revisiones al texto y finalmente, tras terminar el proceso de revición, se re envía pero como un nuevo proyecto, el Proyecto 2012.
Es necesario considerar una nueva forma de hacer proceso que desde ahora deberá ser conocida por los tribunales de justicia.
Sergio Peña Neira
Es necesario considerar una nueva forma de hacer proceso que desde ahora deberá ser conocida por los tribunales de justicia.
Sergio Peña Neira
Seminario jueves 27 de septiembre en la PUC-Santiago
El día jueves 27 de septiembre se efectuará un seminario sobre la Reforma Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile donde se debatirán dos temas, uno, el relativo a la "carga probatoria dinámica" probablemente uno de los temas de mayor discusión por la constitucionalidad de la norma jurídica, la meticulosidad de su interpretación y aplicación, las posibilidades de ausencia de imparcialidad en la aplicación afectando la Independencia Judicial.
En segundo lugar se tratará el rol de la Excelentísma Corte Suprema debido a que se la considera en una posición de actividad extrema dado que dicho tribunal, en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, podrá decidir el tipo de caso que escogerá conocer con lo que podrían generarse problemas en el conocimiento de los asuntos. Estarán los profesores Tavolari, Fenoll, Silva, Romero, Domínquez.
Sergio Peña Neira
En segundo lugar se tratará el rol de la Excelentísma Corte Suprema debido a que se la considera en una posición de actividad extrema dado que dicho tribunal, en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, podrá decidir el tipo de caso que escogerá conocer con lo que podrían generarse problemas en el conocimiento de los asuntos. Estarán los profesores Tavolari, Fenoll, Silva, Romero, Domínquez.
Sergio Peña Neira
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)