El Código Procesal Civil tendrá una serie de principios incorporados en los primeros artículo. Esto nos remite a la necesidad de saber qué son los principios y hemos propuesto que los mismos son razonamientos jurídicos que con su brevedad permiten ahorrar en tiempo y esfuerzo mental y que por ser racionales y lógicos convencen y son aprendidos por quienes deseen estudiar derecho, solucionar un conflicto o efectuar una investigación o, finalmente, lograr determinar la verdad del proceso (Fuchs, 2011).
En este sentido es posible afirmar que el nuevo proceso civil debería, tanto estructuralmente como por formación de los enjuiciadores, ser capaz de determinar la verdad y veracidad de los hechos presentados a tales enjuiciadores de manera completa.
Esto es un paso de primer nivel hacia un sistema de justicia de mayor nivel y que alcance a obtener mejores resultados para sus ajusticiados, en el debido proceso o bajo la norma de un racional y justo procedimiento se hace imprescindible contar con mejores y más completos procedimientos, mayor velocidad y precisión en las resoluciones y sentencias de calidad obtenidas en un tiempo breve. Esto no es más que la exigencia normal para un país que se auto califica como "desarrollado" con un producto geográfico bruto sobre los quince mil dólares per capita (Peña Neira, 2012; Peña Neira, 2013).
Los principios incluidos
¿Qué son los principios en este contexto?
Esta pregunta es diferente de cuáles son y qué significa cada principio a responder en nuestra próxima publicación.
Aquí se pregunta su ubicación dentro del conocimiento jurídico y cuál es su naturaleza. Acudiremos entonces a dos autores, Laporta y Aarnio. Según Laporta los principios en el Derecho tendrían las siguientes características:
a.- Proporcionan
razones prima facie para una solución
a un conflicto.
b.- Posee una
dimensión de peso e importancia vis a vis las reglas.
c.- Son “mandatos
de optimización, es decir, ordenan que algo se realice en la mayor medida
posible”.
d.- “Guardan una
profunda afinidad con los valores, y también con objetivos políticos y morales” (Laporta 1999).
A su vez Aulis
Aarnio indica que los principios pueden ser diferentes y los divide en dos
categorías a su vez, una de ellas subdividida, así:
1.- “Principios
que forman parte de la base ideológico-valorativa del orden jurídico (…)”. Se
señalan a los principios de Estado de Derecho, presunción del legislador
racional, propiedad privada, Soberanía del Estado.
2.- “Principios jurídicos
positivos”, (…) “recogidos en las normas legales” o “presupuestos en ellas como
razones para la toma de decisiones jurídicas”. Así pueden ser, además, “principios
formalmente válidos” recogidos expresamente en los textos legales (libertad de
expresión, libertad de asociación, et
cetera), “generalizaciones jurídicas” en textos legales fundadas en la
inducción, principios relacionados a la toma de decisiones (audiatur altera pars u otros) “aceptados
por la comunidad jurídica en general”, los principios extrasistémicos como los
principios morales “a modo de las fuentes posibles” (Aarnio, 2000).
Bibliografía
Fuchs, Andrés, Proceso, Prueba y Verdad, Metropolitana, Santiago de Chile, 2011
Peña Neira, Sergio Procedimientos e Impugnaciones en el Libro IV del Código del Trabajo, Metropolitana, 2a Edición, Santiago de Chile, 2012-2013 (en prensa).
Peña Neira, Sergio, Derecho procesal, Comentarios y Lecciones del Código Procesal Civil, Metropolitana, Santiago de Chile, 2013.
Aarnio, Aulis, Reglas y principios en el razonamiento Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).
Laporta,
Francisco, Legal Principles en Action,
Norms and Values. Discussions with Georg Henrik von Wright, edited by Georg Meggle, 1999 citado en Aarnio, Aulis,
Reglas y principios en el razonamiento
Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del
Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de
A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).
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