martes, 2 de octubre de 2012

El Recurso de reposición en la resolución que recibe la causa a prueba preparación de la prueba a través de la proposición y gestiones útiles


La Ley 20192 en su artículo único número uno publicada el 26 de junio de 2007 indica textualmente lo que sigue:

“Art. 320 (309). Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.
Deberá acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio. La indicación del domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio del juzgado, para establecer la identificación del testigo.
Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarlas.”

En primer lugar se establece un plazo común pero diferenciado para presentar la “minuta de puntos de prueba”, una “nómina de testigos” de que piensa valerse y que si se ha presentado la nómina de testigos y la minuta de puntos de prueba no es necesario presentar una nueva. 

Es un plazo diferenciado y corre desde la primera notificación hasta el quinto día de la última notificación, si son diez, quince o veinte dependerá de la habilidad para efectuar la última notificación.

Tanto minuta como nómina pueden ser modificadas si se hubiere acogido el respectivo recurso de reposición por ser pertinente (caso en que se hubiere modificado la resolución que recibe la causa a prueba).

Hay que hacer notar, sin embargo, lo siguiente:

1.- De acuerdo a la redacción del artículo, si se desea emplear este medio de prueba, es obligatorio presentar nómina y minuta. El verbo deber se encuentra en el imperativo configurando una orden.

2.- El plazo tiene diferentes maneras de contarse:
La regla general es que: Cada parte al momento de notificarse tiene un plazo hasta el quinto día desde la última notificación para presentar tanto minuta como lista. Dicha actividad es una gestión útil porque dará curso progresivo a los autos.

Excepcionalmente se conceden cinco días desde la notificación por el Estado de la última resolución recaída en el último recurso de Reposición interpuesto para presentar minuta y nómina. La parte que hubiere presentado minuta y nómina puede modificarla dentro de este plazo.

3.- La minuta deberá contener “puntos de prueba” es decir, especificar los hechos que en la Resolución que Recibe la Causa a Prueba se han fijado como controvertidos, sustanciales y pertinentes. 

Es más, deben enumerarse, de manera que no pueden ir en el texto de la minuta de forma desordenada o sin indicación de tal numeración (arábiga o romana). Así también deben especificarse “con claridad y precisión”. 

Por la redacción aparece que debe considerarse tales adjetivos como propios de la especificación y de la enumeración. Es decir, la enumeración debe ser clara y precisa y bastaría la respectiva indicación al principio de cada pregunta del número de la misma. 

Una cuestión diferente es que las preguntas deban corresponder al hecho expresado por el tribunal, en cuyo caso deberá hacer referencia al mismo (por ejemplo: Punto 1 corresponde al primer hecho, Punto 2 corresponde al primer hecho, etc). Así se establece una relación directa entre hecho fijado por el tribunal y punto planteado por la parte. 

Respecto de la especificación “con claridad y precisión” implicaría que la parte debe determinar aun más los hechos planteados por el tribunal. No podrían plantearse como puntos los mismos hechos sino que la parte debe ejecutar una actividad intelectiva a fin de exponer puntos precisos que constituyen las diversas partes del hecho expuesto por el tribunal.

4.- La nómina debe también cumplir con requisitos. Cada testigo debe ser identificado debidamente, así debe incorporarse, además del nombre y apellido, el domicilio entregando datos necesarios “a juicio del juzgado” para identificar al testigo. 

Ciertamente este requisito es de extrema importancia. Así se evita que se presenten testigos falsos en cualquiera de sus modalidades. La identificación de un testigo hoy día no se refiere sólo al nombre y al apellido sino a una relación de causalidad que debe ser determinada en cada caso por el juzgado en cuanto al domicilio y su relación con la identificación indicada. 

Esto podría generar un incidente al considerarse por la contraparte insuficiente la relación entre domicilio, identificación y puntos de prueba o el rechazo del tribunal. Además se agrega la profesión u oficio.

5.- ¿Qué sucede con la lista de testigos y minuta ya presentada en relación a las gestiones útiles? Esto dice relación al incidente de abandono de procedimiento. El supuesto es que una de las partes presentó una lista de testigos y una minuta y luego hay demora en la notificación. Se notifica, se repone, luego y se alega el abandono del procedimiento. 

La parte que alega el abandono considera que, como la lista de testigos se presentó antes de la reposición no habría gestión útil. La ley es clara, se entiende que por el ministerio de la ley la minuta y la lista se han presentado luego de la respectiva resolución a la Reposición. Por consiguiente, el plazo se cuenta tras los cinco días desde la última notificación (Esto no se aplica si no presentó la lista ni la minuta).

6.- ¿Qué sucede si se deduce recurso de Apelación a la resolución que recibe la causa a prueba luego del rechazo del recurso de Reposición?  Si se rechaza el recurso no hay  modificación, si se acoge el recurso se debe efectuar la modificación de la Resolución que Recibe la Causa a Prueba estableciéndose nuevo plazo para minuta y lista de acuerdo a lo solicitado, si corresponde.

martes, 11 de septiembre de 2012

Preparación de los medios de prueba

La preparación de los medios de prueba

La preparación de los medios de prueba es el acto por el cual la parte o el tribunal establecen el medio procesal de prueba que habrán de utilizar en el periodo de prueba o aun antes del mismo periodo y que habrá de ejecutarse antes, durante o después de dicho periodo según sea lo que la ley autorice.
En el actual Código de Procedimiento Civil se indica de manera concreta que la confesión judicial se puede preparar y solicitar su ejecución "contestada que sea la demanda". Así la prueba documental puede prepararse desde la presentación de la demanda. La prueba pericial y otras pruebas como la Inspección Personal del Tribunal pueden prepararse desde la demanda. En cambio la prueba testimonial sólo puede prepararse desde que se ha dictado la Resolución que Recibe la Causa a Prueba y desde su notificación hasta dentro de quinto día desde la última notificación presentándose la lista de testigos.

Principios I: Los primeros articulos del Nuevo Código Procesal Civil

El Código Procesal Civil tendrá una serie de principios incorporados en los primeros artículo. Esto nos remite a la necesidad de saber qué son los principios y hemos propuesto que los mismos son razonamientos jurídicos que con su brevedad permiten ahorrar en tiempo y esfuerzo mental y que por ser racionales y lógicos convencen y son aprendidos por quienes deseen estudiar derecho, solucionar un conflicto o efectuar una investigación o, finalmente, lograr determinar la verdad del proceso (Fuchs, 2011).

En este sentido es posible afirmar que el nuevo proceso civil debería, tanto estructuralmente como por formación de los enjuiciadores, ser capaz de determinar la verdad y veracidad de los hechos presentados a tales enjuiciadores de manera completa.

Esto es un paso de primer nivel hacia un sistema de justicia de mayor nivel y que alcance a obtener mejores resultados para sus ajusticiados, en el debido proceso o bajo la norma de un racional y justo procedimiento se hace imprescindible contar con mejores y más completos procedimientos, mayor velocidad y precisión en las resoluciones y sentencias de calidad obtenidas en un tiempo breve. Esto no es más que la exigencia normal para un país que se auto califica como "desarrollado" con un producto geográfico bruto sobre los quince mil dólares per capita (Peña Neira, 2012; Peña Neira, 2013).

Los principios incluidos

¿Qué son los principios en este contexto?
Esta pregunta es diferente de cuáles son y qué significa cada principio a responder en nuestra próxima publicación.
Aquí se pregunta su ubicación dentro del conocimiento jurídico y cuál es su naturaleza. Acudiremos entonces a dos autores, Laporta y Aarnio. Según Laporta los principios en el Derecho tendrían las siguientes características:

a.- Proporcionan razones prima facie para una solución a un conflicto.
b.- Posee una dimensión de peso e importancia vis a vis las reglas.
c.- Son “mandatos de optimización, es decir, ordenan que algo se realice en la mayor medida posible”.
d.- “Guardan una profunda afinidad con los valores, y también con objetivos políticos y morales” (Laporta 1999).

A su vez Aulis Aarnio indica que los principios pueden ser diferentes y los divide en dos categorías a su vez, una de ellas subdividida, así:
1.- “Principios que forman parte de la base ideológico-valorativa del orden jurídico (…)”. Se señalan a los principios de Estado de Derecho, presunción del legislador racional, propiedad privada, Soberanía del Estado.
2.- “Principios jurídicos positivos”, (…) “recogidos en las normas legales” o “presupuestos en ellas como razones para la toma de decisiones jurídicas”. Así pueden ser, además, “principios formalmente válidos” recogidos expresamente en los textos legales (libertad de expresión, libertad de asociación, et cetera), “generalizaciones jurídicas” en textos legales fundadas en la inducción, principios relacionados a la toma de decisiones (audiatur altera pars u otros) “aceptados por la comunidad jurídica en general”, los principios extrasistémicos como los principios morales “a modo de las fuentes posibles” (Aarnio, 2000).

Bibliografía

Fuchs, Andrés, Proceso, Prueba y Verdad, Metropolitana, Santiago de Chile, 2011
Peña Neira, Sergio Procedimientos e Impugnaciones en el Libro IV del Código del Trabajo, Metropolitana, 2a Edición, Santiago de Chile, 2012-2013 (en prensa).
Peña Neira, Sergio, Derecho procesal, Comentarios y Lecciones del Código Procesal Civil, Metropolitana, Santiago de Chile, 2013.
Aarnio, Aulis, Reglas y principios en el razonamiento Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).
Laporta, Francisco, Legal Principles en Action, Norms and Values. Discussions with Georg Henrik von Wright, edited by Georg Meggle, 1999 citado en Aarnio, Aulis, Reglas y principios en el razonamiento Jurídico en el II Seminario Internacional de Filosofía del Derecho ¿Decisión Judicial o Determinación del Derecho? Perspectivas contemporáneas, Facultad de Derecho, Universidad de A. Coruña, Coruña, España, 2000 (traducción Pedro Serna).



Código Procesal Civil chileno

Recientemente se ha enviado al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que contiene las nuevas normas jurídicas relacionadas al procedimiento civil chileno, en su conjunto, y a la serie de procedimientos que configurarán y cumplirán con objetivos de celeridad, seguridad y aplicación al caso concreto de las normas jurídicas procedimentales.

Historia

Este es el segundo paso para la modernización del sistema procesal chileno, no exento de críticas en el caso procedimental penal por la ausencia de defensa de la víctima frente al delincuente.
Nace este proyecto (Proyecto 2012, en adelante) de las discusiones llevadas adelante en la década de 1990 por contar no sólo con una Justicia Procesal Penal de primer orden sino una Procesal Civil del mismo carácter.
A lo que nos enfrentamos es a un cambio de procedimientos y a la ejecución de los mismos, desde una estructura eminentemente escrita a una estructura predominantemente oral donde el lenguaje, al ser más resumido permite ahorrar tiempo y la estructura misma de los procedimientos como de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales hacen del mismo un procedimiento más breve y conciso.
Este procedimiento tiene su antecedente en el Anteproyecto de Código Procesal Civil que nace de una serie de discusiones llevadas adelante por un Foro de Derecho procesal civil en la década que va desde 2000 a 2010 donde se discute la estructura y forma del código y otros aspectos relevantes sobre la materia.
Luego se plantea en 2008-2009 un Proyecto de Código Procesal Civil pero, en 2010 se le retira, pese a que contaba con avance en el Congreso Nacional, para efectuar revisiones al texto y finalmente, tras terminar el proceso de revición, se re envía pero como un nuevo proyecto, el Proyecto 2012.
Es necesario considerar una nueva forma de hacer proceso que desde ahora deberá ser conocida por los tribunales de justicia.
Sergio Peña Neira

Seminario jueves 27 de septiembre en la PUC-Santiago

El día jueves 27 de septiembre se efectuará un seminario sobre la Reforma Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile donde se debatirán dos temas, uno, el relativo a la "carga probatoria dinámica" probablemente uno de los temas de mayor discusión por la constitucionalidad de la norma jurídica, la meticulosidad de su interpretación y aplicación, las posibilidades de ausencia de imparcialidad en la aplicación afectando la Independencia Judicial.
 En segundo lugar se tratará el rol de la Excelentísma Corte Suprema debido a que se la considera en una posición de actividad extrema dado que dicho tribunal, en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, podrá decidir el tipo de caso que escogerá conocer con lo que podrían generarse problemas en el conocimiento de los asuntos. Estarán los profesores Tavolari, Fenoll, Silva, Romero, Domínquez.
Sergio Peña Neira

domingo, 29 de julio de 2012

El "juez natural" y el derecho a ser juzgado por éste desde el derecho procesal: la visión del profesor Alejandro Romero

El profesor Alejandro Romero Seguel en un texto intitulado "El contenido procesal del derecho a ser juzgado por el juez natural" explica los elementos que constituyen este derecho, uno de los derechos procesales fundamentales y aun un derecho humano relevante.
El Derecho procesal considera, en sus inicios, que Jurisdicción y Competencia podrían ser una sola, es decir, si existiera un sólo tribunal en la República no habría problemas relacionados con el tema de la Competencia y de la Jurisdicción, se confundirían uno con otro. Sin embargo, nunca hemos sabido que lo anterior haya ocurrido en la Historia de Chile, quizás en la Conquista o durante el primer tiempo de la Colonia. Hoy existe una multiplicidad de tribunales, todos con la facultad y el deber de conocer causas de diferente naturaleza, de juzgarlas, de hacer ejecutar lo juzgado, en el orden temporal y dentro del territorio de la República. El problema se plantea con la pluralidad de tribunales que conocen de los asuntos que la ley describe como supuestos de hecho. ¿Cómo determinar ante qué tribunal debo exponer lo que es la controversia, problema o pregunta a formular?
La ley, como señala el profesor Romero, utiliza diversos criterios para determinar ese tribunal (desconocido) y hacerlo visible a nuestros sentidos (materialmente podemos ver el lugar o saber su número y dirección). Los criterios en relación a este problema pueden ser diversos: domicilio del demandado, cuantía del litigio, tipo de conflicto o tipo de relación jurídica a resolver. Inclusive hoy, los tribunales se diferencian de acuerdo al tipo de conflicto, materialmente. Se puede ir a un tribunal de garantía y es diferente en su configuración física a un tribunal civil.
Esta garantía al juez natural, es decir, la garantía de poder litigar ante el juez que debe conocer del asunto controvertido y no de cualquier juez que después, inclusive al término del juicio se le pudiere solicitar la incompetencia (supongamos un ejemplo manifiesto, tramitación de un robo ante un tribunal civil) está garantizada por la constitución en el "debido proceso" o más propiamente, en la garantía a un "proceso debido" o aun más en la garantía a un "racional y justo procedimiento" (Artículo 19, número 3 inciso 5).
"La competencia es la institución procesal que permite hacer efectivo el derecho constitucional al juez natural o predeterminado por la ley." (Romero: 989).
Esta idea fue establecida en la Constitución de 1833 al indicarse que es la ley que determina el tribunal que habrá de juzgar a la persona y su establecimiento debe ser anterior a la controversia y tal establecimiento debe ser impuesto por la ley misma. 
Hoy no se admite que se juzgue a una persona por comisiones especiales. Sólo se puede juzgar por tribunales que la ley señala para esa persona y el hecho perpetrado, hubiere sido mejor "un asunto controvertido" la referencia a un "hecho perpetrado" lleva a pensar que estamos frente a hechos delictuales y que no fuere posible otro tipo de litigio.
Resume entonces el profesor Romero el texto diciendo que tratará los siguientes asuntos:
a.- El que la ley es la única que puede conceder la competencia
b.- Todo conflicto entre partes no puede tener concurrencia de competencia.
c.- Las cuestiones accesorias deben ser conocidas por el tribunal que conoce del objeto del litigio
d.- Se puede exigir por las partes que el órgano jurisdiccional, tribunal, que conoce de un asunto deba conocer de las cuestiones accesorias.
e.- La función jurisdiccional, que es un continuo, asegura la actividad del "juez natural".
f.- Este "juez natural" goza de inamovilidad.
Veamos cada una en las siguientes entregas.

miércoles, 18 de julio de 2012

El procedimiento de prueba

El periodo de prueba es uno pero existe un procedimiento estándar que permite, desde una perspectiva teórica, entender lo que debe ser el elemento fundamental de nuestro trabajo, saber cada uno de los diferentes actos procesales que inician las diversas fases de la prueba a fin de provocar que el juzgador no sólo sepa que sabemos exponer lo que son nuestros derechos sino que nos quiera conceder los mismos, reconociéndolos.

Las fases de la prueba son:
1.- Proposición
2.- Preparación de los medios de prueba
3.- Ejecución de los medios de prueba
4.- Alegación de los medios de prueba y
5.- Cierre del periodo de prueba, generalmente, transcurrido el periodo de alegación de la prueba.
Muchos de estas fases se confunden careciendo de claridad sobre el punto. Es por lo anterior que nos permitimos

1.- La proposición de la prueba

El acto procesal de proposición de prueba se confunde con el acto de acompañar pruebas al juicio en algunos casos y en otros es un acto formal en que se indica al tribunal el que se requiere ejecutar un medio de prueba determinado. Así acompañar documentos al juicio utilizando algunas de las palabras rituales conforme al tipo de documento que se trate es el acto que en materia documental ejecuta la actividad de proponer la prueba. Tiene por objeto obtener del tribunal la aprobación para la ejecución de la prueba y el que se ejecute el principio de audiencia, a saber, que la contraparte pueda determinar el acto jurídico procesal pertinente para oponerse a la forma o el fondo del medio de prueba de que se trate.

En el caso de la inspección personal de tribunal el actor puede pedirlo desde el momento en que deduce la demanda y el demandado podrá oponerse al mismo.

En materia procesal penal la proposición se plantea en la audiencia correspondiente antes de deducir la acusación donde el tribunal de garantía ejecuta la actividad de admitir o desechar la prueba conforme a la pertinencia y licitud correspondiente.

domingo, 10 de junio de 2012

Las capacidades en el procedimiento civil, penal y otros

Desde el punto de vista procesal debemos entender que existen tres tipos de posibilidades para ser parte o intervinientes en el juicio. Sin embargo "capacidad" puede referirse a competencia, como concepto, lo que habilita para conocer de un asunto que se encuentra dentro de las esferas de las atribuciones de un tribunal.

Ser o no ser parte: Capacidad para ser parte

La capacidad para ser partes en un juicio civil o penal es para todos, es decir, cualquier persona, por el sólo hecho de ser tal, tiene la carga o facultad de ser parte en un juicio. Ciertamente habrá resguardos que deberán ser considerados a propósito de su edad, de su condición intelectual o de sus limitaciones sicológicas, físicas u otras. De otra forma podría obviarse el actuar de la justicia al perseguirse a un demandado o a un acusado y excepcionarse u oponer la calidad de incapaces a fin de evitar tal persecución.

Ser parte con posibilidad de argüir válidamente: Capacidad procesal

La capacidad procesal corresponde a quienes poseen "capacidad de ejercicio" en materia de Derecho civil, es decir, a los plenamente capaces y son tales los que tienen la aptitud de ejercer por sí mismos derechos y obligaciones, en este caso procesales sea en su representación propia o sea en representación de terceros. Caso de la madre respecto de su hijo recién nacido en caso que se le demande por derechos derivados de la sucesión. Es la madre la que representará, se colocará en el el lugar jurídico del hijo, a fin de aparecer en la comparecencia ante el tribunal respectivo.

Ser quien dirija la estrategia y táctica procesal: Capacidad para comparecer

Finalmente enfrentamos la capacidad de comparecencia en tribunales, propia del abogado cuando posee una patente al día, además de los estudiantes de derecho y los procuradores del número así como los egresados y los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial sujetos a una serie de restricciones contenidas en la Ley 18.120.

Ser quien resuelva el asunto y con una resolución válida: jurisdicción y competencia

Respecto de las capacidades de los tribunales, existen dos parámetros relevantes, la jurisdicción, que poseen todos los tribunales de la República de Chile para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un poder debido a que se les otorga la facultad de ejecutar tal actividad, conocer, juzgar y hacer ejecutar lo que se juzga, y un deber, en cuanto no puede eximirse conforme al artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales de fallar tales causas sometidas a su conocimiento.
Lo más relevante, sin embargo, es que existen una serie de tribunales en el territorio de la República, no uno sólo, y de esta constación nace un concepto jurídico que es la competencia. La competencia implica que el Estado entrega a determinados tribunales la facultad inherente a los mismos de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero respecto de determinadas materias, no de todas las mismas. Así puede indicarse las materias de civil, familia, comercial, tributario, ambiental, administrativo, penal, et cetera. Entonces, la competencia es un parámetro, una medida de la jurisdicción, todo tribunal posee jurisdicción mas no todo tribunal posee competencia, porque tiene la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero no  significa que esto implique que puede conocer todo sino ciertos aspectos determinados de la realidad jurídica.

lunes, 4 de junio de 2012

Literatura en materia de derecho procesal: Oralidad

Estimados alumnos,
los que deseen conocer sobre la oralidad, valoración de la prueba y otros temas importantes en materia de Derecho procesal:
http://www.uv.es/coloquio/coloquio/comunicaciones/
En la semana tendremos nuestro artículo semanal en materia de derecho procesal.
Saludos cordiales.
Sergio Peña